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Informa modificación del criterio de la Dirección del Trabajo respecto a la combinación de trabajo presencial y teletrabajo

Doña/ Riveaux

24 ago 2023

Con fecha 24 de agosto de 2023, la Dirección del Trabajo (DT) emitió el Ord. Nº 1163, en el cual se pronunció sobre la procedencia de un sistema de jornada de trabajo mixto que combine el trabajo presencial y el teletrabajo, declarando ilegal la combinación de los sistemas dentro de una misma semana de trabajo.

Antecedentes: 

La entrada en vigencia de la Ley N° 21.220 el 1° de abril de 2020, que modificó el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo, generó que muchas empresas pactaran modalidad de prestación de los servicios mediante un sistema híbrido, que combina el trabajo presencial y el teletrabajo, generando la nueva normativa, una flexibilidad en este sentido dentro de la relación laboral. 


En este contexto, el artículo 152 quárter J del Código del Trabajo, permite expresamente la combinación de tiempos de trabajo presencial en las dependencias de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, pudiendo acordarse alternativas de distribución, exigiendo únicamente que el trabajador que opte por dicha modalidad, deba comunicar la alternativa escogida con al menos una semana de anticipación. 


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Informe criterio de la Dirección del Trabajo respecto a la combinación trabajo presencial
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