Doña/ Riveaux
30 ago 2024
El pasado sábado 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.690 que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.
Entre las modificaciones que se incorporan al Código del Trabajo, se encuentras las siguientes:
Agrega menciones mínimas al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: Se deben agregar al reglamento las medidas de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez.
Se aumenta el porcentaje de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez que deben contratar las empresas con más de 100 trabajadores de un 1% a un 2%.
Cumplimiento subsidiario: Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. Se agregan las siguientes reglas:
Los trabajadores con discapacidad de la empresa con la que se contrata deben prestar servicios de manera efectiva para la empresa obligada.
Para determinar si se cumple el porcentaje, se debe considerar el total de trabajadores de la empresa obligada más los trabajadores con discapacidad que prestan servicios a través de la empresa con la que se contrata.
Si ambas empresas se encuentran obligadas a contratar el 1%-2%, la empresa principal sólo podrá considerar el número de trabajadores que excedan el número que exige la Ley a la empresa con la que se contrata.
Cumplimiento subsidiario: Donaciones. Se agrega lo siguiente:
Se modifican las instituciones, proyectos y programas a los que pueden dirigirse las donaciones.
Las empresas obligadas no podrán destinar más del 50% de los recursos que deban donar a una única institución.
Los recursos deben donarse, al menos, a un proyecto o programa a ejecutar en una región distinta a la Región Metropolitana.
Sanciones en caso de incumplimiento al porcentaje: 20 UTM en el caso de medianas empresas y 30 UTM en el caso de grandes empresas. Se aplica por cada mes de infracción y respecto de cada persona que debió ser contratada.
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