Doña/ Riveaux
30 ago 2024
El Decreto 44, publicado el 27 de julio de 2024, que aprueba el Reglamento sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales, en el Título I sobre sus Disposiciones Generales, establece las siguientes novedades para los empleadores:
Principios de la gestión preventiva.
Enfoque de gestión que ponga énfasis en la prevención de los riesgos y la adaptación del trabajo a las personas.
Enfoque de género en la gestión de riesgos laborales, lo que significa considerar las condiciones biológicas, sociales y económicas de cada trabajador en el diseño, planificación, implementación y evaluación de las actividades preventivas.
Participación permanente de los trabajadores y sus representantes en la planificación, implementación, evaluación y control de los riesgos.
Mejora continua, propendiendo a la optimización permanente de los procesos de la gestión preventiva.
Responsabilidad del empleador, empresa principal o usuaria en la gestión de riesgos en el cumplimiento de la legislación.
Roles y obligaciones en la gestión preventiva de los riesgos laborales.
Obligaciones generales de los Empleadores:
Mantener las condiciones y entornos de trabajo seguro y saludables, eliminando o controlando todos los riesgos que puedan afectar la vida y salud de los trabajadores, incluyendo emergencias, catástrofes o desastres.
Implementar una matriz de riesgos y un programa de gestión de riesgos que considere los principios de la gestión preventiva.
Realizar acciones permanentes de difusión y promoción de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos asociados a los traslados y accidentes de trayecto, con enfoque de género.
Establecer mecanismos de consulta y diálogo que incentiven la participación de los trabajadores.
Mantener o realizar los registros que acrediten el cumplimiento de las normas de salud y seguridad.
Obligaciones generales de los trabajadores:
Participar de las actividades preventivas de la entidad empleadora.
Observar razonablemente una conducta de cuidad de su propia seguridad y salud, procurando no afectar al resto de los trabajadores cercanos a su puesto de trabajo.
Participar en las elecciones del Comité Paritario y actividades que programe.
Participar en los programas de capacitación y formación.
Someterse a los exámenes y evaluaciones médicas que se establezcan en el reglamento Interno del empleador.
Recordamos que el reglamento entra en vigencia el 1 de febrero de 2025.
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